Artículo 933 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo III
La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial