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Leyes Descargar AYA

Artículo 128 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo X

En el divorcio tendrá derecho a los alimentos el que lo necesite, y su monto se fijará de acuerdo a las circunstancias siguientes:

I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;

II. Su grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo;

III. Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus necesidades.

IV. Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; y V. Las demás que el juzgador estime necesarias y pertinentes. En todos los casos, el cónyuge que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes. La obligación de dar alimentos cesará si el acreedor alimentario contrae nuevas nupcias o hace vida en común con otra persona como su pareja.

En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial