Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 647 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo III

La disposición hecha a favor de los pobres en general, sin designación de personas ni de población, aprovecha sólo a los del domicilio del testador en la época de su muerte, si no consta claramente haber sido otra su voluntad. La calificación de pobres y la distribución, se harán por la persona que haya designado el testador en su falta, por el albacea; y en falta de éste por el juez. Si es el juez quien hace la calificación y distribución, debe aplicar los fondos a los hospitales o casas de beneficencia o de educación, dependientes del Gobierno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial