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Libro Segundo — De las sucesiones

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo I De los testamentos en general

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 612 al 622 · 11 artículos

Artículo 612

Testamento es un acto jurídico personalísimo, unilateral, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Artículo 613

No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.

Artículo 614

Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

Artículo 615

Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos; puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deja para ese objeto y la elección de las personas a quienes deba aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 647 de este Código.

Artículo 616

El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que lega con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno corresponden.

Artículo 617

La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.

Artículo 618

La expresión de una falsa causa, será considerada como no escrita; a no ser que del mismo testamento resulte que el testador no habría hecho aquella disposición conociendo la falsedad de la causa.

Artículo 619

En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.

Artículo 620

Si el testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación, logren igualmente comprobar lo contenido en el mismo testamento y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.

Artículo 621

La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita.

Artículo 622

El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en la que se haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hizo uso de su derecho.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial