Artículo 656 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo III
En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa, o que deba tener lugar el derecho de acrecer.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial