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Leyes Descargar AYA

Artículo 661 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo III

No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que quien se encuentre en ese supuesto, esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial