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Leyes Descargar AYA

Artículo 692 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo V

Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 688 de este Código, se observarán las reglas siguientes:

I. Se ministrarán al cónyuge, a la concubina o al concubino supérstite a prorrata; y II. Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes. Si el caudal hereditario no bastare ni para cubrir las pensiones alimenticias de los descendientes, se ministrarán alimentos a éstos hasta donde alcance, teniéndose en este caso en cuenta la mayor o menor necesidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial