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Leyes Descargar AYA

Artículo 776 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varios del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los dos artículos anteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial