Artículo 837 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo III
El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal de que éste vaya escrito, fechado y firmado de su propia mano y que, al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba a presencia de todos, sobre la cubierta, que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 830, 832 y 833
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial