Artículo 838 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo III
En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 834 y 835 de este Código, dando fe el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial