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Leyes Descargar AYA

Artículo 894 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, la herencia se dividirá por mitad, correspondiendo una de ellas al cónyuge y la otra se aplicará al hermano o hermanos que se dividirán por partes iguales la porción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial