Libro Segundo — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo V De la sucesión de los colaterales
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 897
Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Artículo 898
Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
Artículo 899
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos que hubieren muerto antes que el autor de la sucesión, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 900
A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabezas.
Artículo 901
A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del sexto grado, sin distinción de línea ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial