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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo II De la sucesión de los descendientes

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 877 al 884 · 8 artículos

Artículo 877

Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Artículo 878

Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 1 de este Código.

Artículo 879

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos muertos con anterioridad al autor de la herencia, o incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

Artículo 880

Si sólo quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes; y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

Artículo 881

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

Artículo 882

El adoptado hereda como un hijo, existiendo el derecho de sucesión entre éste y los parientes del adoptante, en los términos que establece este Código.

Artículo 883

Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.

Artículo 884

Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial