Libro Segundo — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo II De la sucesión de los descendientes
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 877
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 878
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 1 de este Código.
Artículo 879
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos muertos con anterioridad al autor de la herencia, o incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.
Artículo 880
Si sólo quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes; y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 881
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
Artículo 882
El adoptado hereda como un hijo, existiendo el derecho de sucesión entre éste y los parientes del adoptante, en los términos que establece este Código.
Artículo 883
Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.
Artículo 884
Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial