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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo III De la sucesión de los ascendientes

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 885 al 890 · 6 artículos

Artículo 885

A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.

Artículo 886

Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.

Artículo 887

Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.

Artículo 888

Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales; y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.

Artículo 889

Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, se estará a lo dispuesto por el artículo 893 de este Código.

Artículo 890

Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial