Libro Segundo — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo VII De la sucesión de la beneficiencia pública
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 906
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública del Estado.
Artículo 907
Cuando sea heredera la Beneficencia Pública del Estado y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación aplicándose a la beneficencia el precio que se obtuviere.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial