Libro Segundo — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo I Disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 870
La herencia legítima se abre:
I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III. Cuando no se cumple la condición impuesta al heredero, o éste muera antes que el testador, o repudie la herencia, sin que haya substituto ni tenga lugar el derecho de acrecer; y IV. Cuando el heredero instituido es incapaz de heredar.
Artículo 871
Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él; y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.
Artículo 872
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del sexto grado y la concubina o el concubino, si se satisfacen en este caso los requisitos del artículo 902 de este Código; y II. A falta de anteriores, la beneficencia pública.
Artículo 873
El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.
Artículo 874
Artículo 875
Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales.
Artículo 876
Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título Segundo, Libro Primero de este Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial