Libro Segundo — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo IV De la sucesión del cónyuge
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 891
El cónyuge que sobreviva, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene, al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
Artículo 892
En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho a recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.
Artículo 893
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.
Artículo 894
Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, la herencia se dividirá por mitad, correspondiendo una de ellas al cónyuge y la otra se aplicará al hermano o hermanos que se dividirán por partes iguales la porción.
Artículo 895
El cónyuge recibirá la porción que le corresponda conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.
Artículo 896
A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial