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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo IV De la sucesión del cónyuge

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 891 al 896 · 6 artículos

Artículo 891

El cónyuge que sobreviva, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene, al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

Artículo 892

En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho a recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.

Artículo 893

Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.

Artículo 894

Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, la herencia se dividirá por mitad, correspondiendo una de ellas al cónyuge y la otra se aplicará al hermano o hermanos que se dividirán por partes iguales la porción.

Artículo 895

El cónyuge recibirá la porción que le corresponda conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.

Artículo 896

A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial