Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 905 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

El concubino en su caso y la concubina, por si y en representación del hijo habido con el autor de la sucesión, o la madre del menor con derecho a investigar su

paternidad, pueden deducir las acciones respectivas dentro del juicio universal, sin necesidad de procedimiento judicial previo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial