Artículo 926 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Los herederos a quienes acrece la parte caduca suceden en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibir la herencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial