Artículo 930 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Cuando los legatarios no se hallen en el caso de la fracción I del artículo 923 de este Código, pero sí en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial