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Leyes Descargar AYA

Artículo 960 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

El que por la repudiación de la herencia deba entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tengan contra el que la repudie.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial