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Leyes Descargar AYA

Artículo 974 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo V

El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo hasta que, declarados los herederos legítimos, éstos hagan la elección de albacea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial