Artículo 974 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo V
El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo hasta que, declarados los herederos legítimos, éstos hagan la elección de albacea.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial