Artículo 977 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Cuando fueren varios los albaceas nombrados el albaceazgo será ejercitado por cada uno de ellos en el orden en que hubieren sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial