Artículo 983 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Pueden excusarse de ser albaceas:
I. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Quienes se encuentren en situación de pobreza y que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV. Los que por el mal estado habitual de su salud, no pueden atender debidamente el albaceazgo;
V. Los que tengan sesenta años cumplidos;
VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial