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Leyes Descargar AYA

Artículo 176 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Los herederos del cónyuge o el concubinario, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán contradecir la paternidad de una hija o hijo nacido dentro de los ciento ochenta días después de la celebración del matrimonio, cuando el esposo o el concubinario no haya comenzado esta demanda. En los demás casos, si el cónyuge o concubinario ha muerto sin hacer la reclamación dentro del término hábil, las o los herederos tendrán, para promover la demanda, sesenta días contados desde aquél en que la hija o hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre, o desde que los herederos se vean afectados por la hija o el hijo en la posesión de la herencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial