Artículo 911 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuges, concubinos, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado; y,
II. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial