Libro Segundo — De los bienes de la familia y sucesiones
Título Quinto — De la sucesión legítima
Capítulo VI La Sucesión de los Parientes Colaterales
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 936
Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales. Si hay hermanos de padre y madre o solo de padre o madre, aquéllos heredan doble porción de éstos.
Artículo 937
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 938
A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe, por cabezas.
Artículo 939
A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial