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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes de la familia y sucesiones

Título Quinto — De la sucesión legítima

Capítulo VI La Sucesión de los Parientes Colaterales

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 936 al 939 · 4 artículos

Artículo 936

Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales. Si hay hermanos de padre y madre o solo de padre o madre, aquéllos heredan doble porción de éstos.

Artículo 937

Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 938

A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe, por cabezas.

Artículo 939

A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial