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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes de la familia y sucesiones

Título Quinto — De la sucesión legítima

Capítulo III De la Sucesión de los Cónyuges

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 922 al 927 · 6 artículos

Artículo 922

El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo deban corresponder.

Artículo 923

En el primer caso del artículo 922, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada, en el segundo, sólo tendrá derecho a recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.

Artículo 924

A falta de hijos, si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.

Artículo 925

A falta de hijos o ascendientes, si el cónyuge concurre con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.

Artículo 926

El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.

Artículo 927

A falta de hijos y de ascendientes el cónyuge o concubino sucede en todos los bienes, con exclusión de los demás parientes del autor de la herencia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial