Libro Segundo — De los bienes de la familia y sucesiones
Título Quinto — De la sucesión legítima
Capítulo VII De la Sucesión a la Beneficencia Pública
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 940
A falta de todos los herederos llamados en el Título Quinto, sucederá la beneficencia pública.
Artículo 941
La beneficencia pública, que sea heredera de bienes que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se venderán en subasta pública antes de hacerse la adjudicación; el precio que se obtuviere, se dividirá en partes iguales entre éstas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial