Libro Segundo — De los bienes de la familia y sucesiones
Título Quinto — De la sucesión legítima
Capítulo IV De la Sucesión de los Concubinos
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 928
La concubina y el concubino tienen derecho a heredarse recíprocamente, siempre que hayan vivido juntos, como si fueran cónyuges, durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido sin impedimentos legales para contraer matrimonio durante ese lapso, conforme a las reglas siguientes: (Ref. Según Decreto No. 944 de 30 de julio de 2013, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 099 de 16 de agosto de 2013).
I. Si el superviviente concurre con hijos que el autor de la sucesión hubiere procreado con persona distinta o con ella, se observará lo dispuesto en los artículos 922 y 923 de este Código;
II. Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendrá derecho a la mitad de los bienes que forman la sucesión;
III. Si concurre con parientes colaterales dentro del cuarto grado del autor de la sucesión, tendrá derecho a las dos terceras partes de ésta; y,
IV. Si el autor de la herencia no deja descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales dentro del cuarto grado, los bienes de la sucesión pertenecen al superviviente.
En los casos a que se refieren las fracciones I y IV, debe observarse lo dispuesto en los artículos 922 y 923 de este Código, si el superviviente tiene bienes.
Artículo 929
Quien haya vivido con el autor de la herencia públicamente como cónyuge sin impedimentos legales para casarse y si la vida en común duró más de dos años, o por lo menos procrearon un hijo durante dicha convivencia, y si durante esa situación falleció el autor de la herencia, heredará como el cónyuge. (Ref. Según Decreto No. 944 de 30 de julio de 2013, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 099 de 16 de agosto de 2013).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial