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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes de la familia y sucesiones

Título Quinto — De la sucesión legítima

Capítulo II De la Sucesión de los Descendientes

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 916 al 921 · 6 artículos

Artículo 916

Si a la muerte de los padres quedasen sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Artículo 917

Cuando concurran descendientes con el cónyuge o concubino que sobreviva a éste, les corresponderá la porción de un hijo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 922 de este Código. Lo dispuesto en este artículo se observará también, si el cónyuge o concubino que sobrevive concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

Artículo 918

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia.

Artículo 919

Si el cónyuge o concubino que sobrevive concurre con ascendientes la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge o concubino y la otra a los ascendientes. Si sólo quedan descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponde se dividirá por partes iguales.

Artículo 920

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

Artículo 921

Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial