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Leyes Descargar AYA

Artículo 927 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo III

A falta de hijos y de ascendientes el cónyuge o concubino sucede en todos los bienes, con exclusión de los demás parientes del autor de la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial