Título Quinto — Disposiciones comunes para las sucesiones testamentaria y legítima
Capítulo II De la apertura de la sucesión y transmisión de la herencia
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 811
Apertura de la sucesión.
Artículo 812
Aparición de la persona ausente.
Artículo 813
Simultaneidad de personas llamadas a la misma sucesión.
Artículo 814
Reclamación habiendo albacea nombrado.
Artículo 815
Efectos jurídicos al momento de la apertura de la sucesión.
Artículo 816
Beneficio de inventario de los herederos.
Artículo 817
Imprescriptibilidad del derecho a reclamar la herencia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial