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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Sucesiones

Título Quinto — Disposiciones comunes para las sucesiones testamentaria y legítima

Capítulo VII De la retribución y terminación del cargo de albacea y de

Código de Familia para el Estado de Yucatán

Artículos 885 al 891 · 7 artículos

Artículo 885

Retribución del albacea.

Artículo 886

Retribución legal al cargo de albacea.

Artículo 887

Retribución a los albaceas mancomunados y no mancomunados.

Artículo 888

Albacea sin retribución.

Artículo 889

Terminación de cargos de albacea e interventor.

Artículo 890

Revocación de albacea e interventor en la sucesión legitima.

Artículo 891

Retribución de los interventores.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial