Título Quinto — Disposiciones comunes para las sucesiones testamentaria y legítima
Capítulo X De los efectos de la partición
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 913
Efectos de la partición.
Artículo 914
Obligación de indemnización reciproca de los coherederos.
Artículo 915
Forma en que cesa la obligación de saneamiento.
Artículo 916
Alcance de la indemnización por evicción.
Artículo 917
Insolvencia de alguno de los coherederos.
Artículo 918
Cesación de las indemnizaciones reciprocas.
Artículo 919
Efectos de la adjudicación de créditos cobrables.
Artículo 920
Falta de responsabilidad por los créditos incobrables.
Artículo 921
Posibilidad del heredero para solicitar la prestación de caución.
Artículo 922
Registro de la partición.
Artículo 923
Pretensión de acreedores y legatarios que se presenten después de la partición.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial