Título Quinto — Disposiciones comunes para las sucesiones testamentaria y legítima
Capítulo IX De la partición
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 905
Proyecto de partición de la herencia.
Artículo 906
Imposibilidad de obligar a la partición de herederos.
Artículo 907
Partición hecha por el autor de la sucesión.
Artículo 908
Preferencia de las deudas contraídas durante la indivisión.
Artículo 909
Pago de pensiones derivadas de la herencia.
Artículo 910
Partición extrajudicial.
Artículo 911
Obligación de realizar la partición en escritura pública.
Artículo 912
Gastos de la partición.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial