Título Quinto — Disposiciones comunes para las sucesiones testamentaria y legítima
Capítulo V De los albaceas
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 841
Características del albacea.
Artículo 842
Nombramiento de uno o más albaceas.
Artículo 843
Clases de albaceas.
Artículo 844
Obligación del albacea con el albacea especial.
Artículo 845
Nombramiento judicial de albacea.
Artículo 846
Formas de decisión de los albaceas mancomunados.
Artículo 847
Actos de urgencia realizados por uno de los albaceas mancomunados.
Artículo 848
Concepto de mayoría en los casos de las sucesiones.
Artículo 849
Inconformidad del heredero o herederos con el nombramiento de albacea.
Artículo 850
Personas impedidas para ser albaceas ARTÍCULO 851. Aceptación del cargo de albacea.
Artículo 852
Renuncia del albacea.
Artículo 853
Plazos del albacea para excusarse.
Artículo 854
Personas que pueden excusarse del cargo de albacea.
Artículo 855
Sanción al albacea por no desempeñar el cargo.
Artículo 856
Imposibilidad de delegar el cargo de albacea.
Artículo 857
Obligación del albacea en casos de legados de condición suspensiva.
Artículo 858
Derecho de posesión de los bienes hereditarios al albacea por ministerio de ley.
Artículo 859
Obligación del albacea de deducir.
Artículo 860
Obligaciones del albacea universal.
Artículo 861
Plazo para que el albacea presente el testamento.
Artículo 862
Denuncia realizada por cualquiera de los herederos.
Artículo 863
Plazo para que el albacea formule inventario.
Artículo 864
Nulidad de disposiciones que dispensen obligación de rendir cuentas al albacea.
Artículo 865
Fijación de gastos de administración.
Artículo 866
Venta de bienes del albacea debido a gastos urgentes.
Artículo 867
Prohibiciones generales del tutor sobre los bienes hereditarios.
Artículo 868
Prohibición general del albacea sobre los bienes hereditarios.
Artículo 869
Disposición testamentaria sobre posesión y liquidación de bienes.
Artículo 870
Arrendamiento de bienes en sucesión.
Artículo 871
Obligación anual del albacea a rendir cuentas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial