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Libro Segundo — Sucesiones

Título Quinto — Disposiciones comunes para las sucesiones testamentaria y legítima

Capítulo V De los albaceas

Código de Familia para el Estado de Yucatán

Artículos 841 al 879 · 37 artículos

Artículo 841

Características del albacea.

Artículo 842

Nombramiento de uno o más albaceas.

Artículo 843

Clases de albaceas.

Artículo 844

Obligación del albacea con el albacea especial.

Artículo 845

Nombramiento judicial de albacea.

Artículo 846

Formas de decisión de los albaceas mancomunados.

Artículo 847

Actos de urgencia realizados por uno de los albaceas mancomunados.

Artículo 848

Concepto de mayoría en los casos de las sucesiones.

Artículo 849

Inconformidad del heredero o herederos con el nombramiento de albacea.

Artículo 850

Personas impedidas para ser albaceas ARTÍCULO 851. Aceptación del cargo de albacea.

Artículo 852

Renuncia del albacea.

Artículo 853

Plazos del albacea para excusarse.

Artículo 854

Personas que pueden excusarse del cargo de albacea.

Artículo 855

Sanción al albacea por no desempeñar el cargo.

Artículo 856

Imposibilidad de delegar el cargo de albacea.

Artículo 857

Obligación del albacea en casos de legados de condición suspensiva.

Artículo 858

Derecho de posesión de los bienes hereditarios al albacea por ministerio de ley.

Artículo 859

Obligación del albacea de deducir.

Artículo 860

Obligaciones del albacea universal.

Artículo 861

Plazo para que el albacea presente el testamento.

Artículo 862

Denuncia realizada por cualquiera de los herederos.

Artículo 863

Plazo para que el albacea formule inventario.

Artículo 864

Nulidad de disposiciones que dispensen obligación de rendir cuentas al albacea.

Artículo 865

Fijación de gastos de administración.

Artículo 866

Venta de bienes del albacea debido a gastos urgentes.

Artículo 867

Prohibiciones generales del tutor sobre los bienes hereditarios.

Artículo 868

Prohibición general del albacea sobre los bienes hereditarios.

Artículo 869

Disposición testamentaria sobre posesión y liquidación de bienes.

Artículo 870

Arrendamiento de bienes en sucesión.

Artículo 871

Obligación anual del albacea a rendir cuentas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial