Título Quinto — Disposiciones comunes para las sucesiones testamentaria y legítima
Capítulo VI De los interventores
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 880
Interventor nombrado por el juez.
Artículo 881
Supuestos de nombramiento de interventor.
Artículo 882
Funciones del interventor.
Artículo 883
Prohibición de posesión por parte del interventor.
Artículo 884
Requisitos para ser interventor.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial