Título Quinto — Disposiciones comunes para las sucesiones testamentaria y legítima
Capítulo VIII Del inventario y de la liquidación de la herencia
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 892
Termino del albacea para formular inventario.
Artículo 893
Remoción del albacea por no presentar inventario.
Artículo 894
Conclusión y aprobación judicial del inventario.
Artículo 895
Pago de las deudas mortuorias.
Artículo 896
Preferencia en el pago de gastos causados por la herencia.
Artículo 897
Venta de bienes para el pago de deudas preferenciales de la herencia.
Artículo 898
Pago de deudas exigibles.
Artículo 899
Deudas hereditarias.
Artículo 900
Orden en el pago de deudas hereditarias.
Artículo 901
Pago de legados.
Artículo 902
Acción de los acreedores.
Artículo 903
Requisitos y aplicación para la venta de bienes hereditarios.
Artículo 904
Pago de los gastos del albacea en el cumplimiento de su cargo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial