Título Quinto — Disposiciones comunes para las sucesiones testamentaria y legítima
Capítulo V De los albaceas
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 872
Transmisión de la obligación de rendir cuentas.
Artículo 873
Aprobación de la cuenta de administración.
Artículo 874
Intervención de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en la aprobación de cuentas.
Artículo 875
Tiempo para exigir el pago de créditos y legados.
Artículo 876
Tiempo para cumplir con el cargo de albacea.
Artículo 878
Prórroga del cargo de albacea por causa justificada.
Artículo 879
Remoción del albacea al expirar el plazo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial