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Leyes Descargar AYA

Artículo 337 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo SEXTO

Los padres biológicos tienen la obligación de reconocer a su hijo o hija, con independencia de la relación que exista entre ellos, con la finalidad de proteger el interés superior del niño y a efecto de privilegiar el derecho humano a la identidad. Artículo reformado POG 25-05-1994 Artículo reformado POG 03-10-2007 Artículo reformado POG 11-09-2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial