Artículo 337 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SEXTO
Los padres biológicos tienen la obligación de reconocer a su hijo o hija, con independencia de la relación que exista entre ellos, con la finalidad de proteger el interés superior del niño y a efecto de privilegiar el derecho humano a la identidad. Artículo reformado POG 25-05-1994 Artículo reformado POG 03-10-2007 Artículo reformado POG 11-09-2021
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial