Artículo 642 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
El Juez, de oficio, o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas por el Código Civil para la apertura de los testamentos cerrados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial