Artículo 643 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición del ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, serán puestos en posesión provisional de los bienes, dando garantía que asegure las resultas de la administración, si fueren mayores. Si estuvieren bajo la patria potestad o la tutela, se procederá conforme a derecho
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial