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Artículo 665 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo QUINTO

Hecha la declaración de presunción de muerte se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme a las disposiciones de esta ley; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en este Título; y los herederos y demás interesados entrarán en posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado, quedará cancelada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial