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Leyes Descargar AYA

Artículo 666 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo QUINTO

Si se llega a comprobar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieran recibirla al tiempo de aquélla; pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservarán los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional y definitiva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial