Artículo 106 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
Extinción de las medidas de tratamiento. La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a personas inimputables se considerará extinguida si se acredita que la persona ya no necesita tratamiento. Si la persona inimputable se encontrara prófuga y posteriormente fuese detenida, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, siempre que se acredite que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición ya han cesado.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial