Capítulo VII Conclusión de tratamiento de personas inimputables
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 106
Extinción de las medidas de tratamiento. La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a personas inimputables se considerará extinguida si se acredita que la persona ya no necesita tratamiento. Si la persona inimputable se encontrara prófuga y posteriormente fuese detenida, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, siempre que se acredite que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición ya han cesado.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial