Capítulo XI Supresión del tipo penal
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 125
Extinción por supresión del tipo penal. Cuando la ley suprima un tipo penal, se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o medidas de seguridad impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad a la persona imputada o sentenciada y cesarán todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial