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Libro Primero — Parte general

Título Sexto — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo V Perdón del ofendido en delitos de querella

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículo 104

Artículo 104

Extinción por perdón del ofendido. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional, debiéndose proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.

El perdón sólo beneficia al imputado en cuyo favor se otorga. Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial