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Libro Primero — Parte general

Título Sexto — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo IX Amnistía

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículo 108

Artículo 108

Efectos y procedencia de la amnistía. La amnistía puede ser concedida por el Titular del Poder Ejecutivo y extingue la acción penal, así como las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial