Capítulo IX Amnistía
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 108
Efectos y procedencia de la amnistía. La amnistía puede ser concedida por el Titular del Poder Ejecutivo y extingue la acción penal, así como las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial